viernes, 28 de mayo de 2010

Parados: al lorooooo!!!!!!

Paro e IRPF




Paro e IRPF, así debe entenderse la situación para algunos en esta campaña de la renta.La campaña fiscal trae varias novedades para aquellos despedidos porERE y quienes crean empleo. Son muchos los trabajadores que han quedado en paro en 2009 y deberán de pagar por IRPF este año.
Para ser claro vale un ejemplo:El Contribuyente 1 ha quedado de paro y para colmo es mileurista con 30 años y habiendo perdido su empleo a fines de Agosto y, ladeclaración de la renta le saldrá a pagar esta vez.
Dicho Contribuyente 1, es un ejemplo de declaración de la renta de 2009 realizado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) y que en esta campaña habrá varios ejemplos.
La declaración puede salirle a pagar a un parado justo el año en que ha quedado desempleado. Si el despido se da en la segunda mitad del año, lo usual es que el segundo pagador en este caso, el servicio público de empleo le retenga un porcentaje mínimo o nulo de la renta ya que puede desconocer lo que el trabajador ha cobrado en el anterior empleo y es por ello que la declaración suele salir a pagar.
Siguiendo con el ejemplo, el Contribuyente 1 tenía una antigüedad de 2 años en la empresa y percibía un salario bruto anual de 20.000€. Habiendo sido despedido el 30 de Agosto y recibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado además de cobrar una prestación neta por desempleo de 717€ en los 4 últimos meses del año, para el Reaf, el contribuyente deberá pagar 562€ en su declaración.
A partir de este ejemplo, puede verse ciertas previsiones de la Agencia Tributaria para la campaña de declaración de la renta, del ejercicio 2009, siendo justamente el de mayor crisis en los últimos 70 años.
La Agencia estima un aumento del 0,84% en el número de declaraciones positivas, y las de resultado a devolver no subirán. En 2009, los ingresos por IRPF cayeron el 10,5%.
Esta declaración de la renta sobre el 2009, refleja los efectos de la actual recesión y de las medidas anticrisis del Gobierno. Ante esto las novedades que ofrece esta campaña son: una mejor fiscalidad de indemnización por despido en expedientes de regulación de empleo (ERE) además de una alta reducción, del 20% sobre el rendimiento, para pymes y autónomos que han mantenido el empleo frente a 2008.
Respecto a los Despidos. El Contribuyente 2, “otro ejemplo del Reaf” muestra los efectos de la nueva fiscalidad respecto a los ERE aprobados desde el pasado 9 de Marzo de 2009. Para dichos ejemplos -como en los despidos individuales debido a causas económicas- la indemnización exenta de tributación pasa de 20 días por año trabajado a 45 días.
Al haberse producido este cambio de la norma en Diciembre de 2009 teniendo efecto retroactivo, por lo que los empresarios han estado durante todo el año reteniendo cantidades de más. En la declaración, ahora se puede reclamar. Hacienda, señala que en dicha situación se encuentran 100.000 despedidos por ERE y 170.000 despidos individuales.
El caso del Contribuyente 2, este es un trabajador con 10 años de antigüedad y salario bruto anual de 30.000€.Habiendo sido despedido el 30 de Agosto por un ERE con indemnización de 36.986€ 45 días por año.
En cuanto a la parte de la indemnización que sobrepasó los 20 días, se le practicó una retención de 1.849€ que tiene que reclamar.
Es así que el Contribuyente, que percibió una prestación neta por desempleo de 1.071€ hasta finalizar el año, contará con derecho a devolución por 1.427€ en la declaración y sin el cambio sobre los ERE, debería abonar ahora 422€.

Original: http://tasadeparo.com/paro-e-irpf.html

Nota de Jesús: Yo "solo" tendré que pagar 656 €.

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